Asesoría tributaria para prevenir contingencias y pagar lo justo
Analizamos la situación fiscal de tu empresa, resolvemos dudas sobre gastos deducibles, atendemos cartas inductivas de SUNAT y te orientamos para tributar en el régimen más eficiente.
¿Te identificas con alguno de estos desafíos?
La mayoría de contingencias tributarias y laborales nacen de la desinformación o de procedimientos postergados. En EPC identificamos y corregimos las causas desde el origen:
Reparos por gastos no sustentados o sin causalidad
Declarar compras y facturas que no guardan relación directa con el giro de negocio (Art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta) o que carecen de sustento probatorio fehaciente (órdenes de servicio, correos, cotizaciones), exponiéndote a reparos y multas tributarias.
Cartas inductivas y esquelas de citación en Clave SOL
Notificaciones de SUNAT advirtiendo presuntas diferencias entre compras reportadas por proveedores, registros del SIRE, PDT 621 o depósitos no justificados en el sistema financiero.
Pagos imprevistos de Impuesto a la Renta por falta de proyección
Desconocer el impacto del coeficiente o porcentaje mensual de pago a cuenta de Renta, llegando a la declaración jurada anual con sorpresas tributarias de alto impacto en la caja.
Comparativa de los 4 Regímenes Tributarios en el Perú
Elegir el régimen adecuado evita pagar impuestos en exceso o ser reclasificado de oficio con sanciones retroactivas:
| Criterio | Nuevo RUS (NRUS) | Régimen Especial (RER) | Régimen MYPE Tributario (RMT) Recomendado | Régimen General (RG) |
|---|---|---|---|---|
| Límite de Ingresos | Hasta S/ 96,000 anuales (S/ 8,000 mensuales). | Hasta S/ 525,000 anuales. | Hasta 1,700 UIT anuales. | Sin límite de ingresos. |
| Comprobantes que emite | Solo Boletas de Venta y tickets (no emite facturas). | Facturas, Boletas y notas de crédito. | Todos los comprobantes autorizados. | Todos los comprobantes autorizados. |
| Impuesto a la Renta | Cuota fija mensual: S/ 20 (hasta S/ 5,000) o S/ 50 (hasta S/ 8,000). | 1.5% mensual de los ingresos netos (cuota definitiva). | 1% mensual (hasta 300 UIT). Anual: 10% (primeras 15 UIT) y 29.5% por el exceso. | Pagos a cuenta mensuales (1.5% o coeficiente) y liquidación anual del 29.5%. |
| Libros Contables | No obligado a llevar libros. | Registro de Compras y Registro de Ventas. | Compras, Ventas y Diario Simplificado (hasta 300 UIT). | Contabilidad Completa si supera 300 UIT. |
| DJ Anual SUNAT | No presenta. | No presenta. | Sí presenta declaración jurada anual. | Sí presenta declaración jurada anual obligatoria. |
Régimen MYPE Tributario (RMT) Recomendado
Diseñado a medida para micro y pequeñas empresas que desean deducir gastos reales y pagar tasas justas escalonadas.
Régimen Especial (RER)
Para negocios con ventas directas que no requieren balance anual ni deducción de gastos complejos.
Nuevo RUS (NRUS)
Exclusivo para personas naturales con pequeños negocios (bodegas, bazares) y ventas a consumidor final.
Régimen General (RG)
Para empresas medianas y grandes, o actividades económicas no permitidas en los regímenes MYPE.
Las 3 reglas de oro para deducir gastos sin reparos de SUNAT
Tanto en el Régimen General como en el Régimen MYPE Tributario, para que un gasto sea admitido legalmente debe cumplir rigurosamente con tres exigencias:
Principio de Causalidad (Art. 37 LIR)
El gasto debe ser estrictamente necesario para producir la renta o mantener su fuente generadora, cumpliendo con criterios de razonabilidad, proporcionalidad y generalidad. Gastos personales de socios o familiares son inmediatamente reparados por SUNAT.
Fehaciencia y Sustento Operativo
No basta con exhibir la factura electrónica y su anotación contable. SUNAT exige demostrar la realidad material del servicio o compra: contratos suscritos, órdenes de compra, guías de remisión, valorizaciones, correos probatorios y reportes técnicos de entregables.
Bancarización Obligatoria (Ley 28194)
Todo pago igual o superior a S/ 2,000 o US$ 500 debe realizarse obligatoriamente a través de medios provistos por entidades bancarias (transferencia, cheque no negociable o tarjeta corporativa). Pagar en efectivo destruye tanto el gasto de Renta como el crédito fiscal de IGV.
Lo que EPC asume por tu empresa
Transparencia profesional desde el primer día: entregables concretos y precisiones claras sobre el alcance:
Prestaciones y entregables incluidos
- ✓ Auditoría preventiva de declaraciones mensuales (PDT 621) y anuales para detectar inconsistencias antes que SUNAT.
- ✓ Análisis de causalidad, fehaciencia y bancarización de gastos para el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
- ✓ Redacción de descargos técnicos sustentados ante cartas inductivas, esquelas y requerimientos de fiscalización.
- ✓ Evaluación del régimen tributario óptimo (NRUS, RER, RMT, RG) según proyecciones de facturación y margen operativo.
- ✓ Cálculo y proyección periódica de pagos a cuenta de Renta y uso estratégico del crédito fiscal de IGV.
- ✓ Monitoreo constante del buzón electrónico Clave SOL y cronogramas de vencimientos según último dígito de RUC.
Precisiones y límites transparentes
- • No incluye patrocinio letrado en procesos contenciosos de apelación ante el Tribunal Fiscal ni demandas ante el Poder Judicial.
- • No emitimos dictámenes de auditoría financiera externa para entidades supervisadas por la SMV o la SBS.
- • No avalamos esquemas de evasión fiscal o compras simuladas; toda estrategia se enmarca en la legalidad tributaria vigente.
Sustento fehaciente de cada sol deducido, conforme a ley
En el Perú, la gran mayoría de reparos fiscales de SUNAT no se producen por la falta de una factura, sino por la incapacidad de demostrar que el servicio o la compra realmente ocurrió. Te enseñamos a construir el expediente probatorio de cada operación para que afrontes cualquier fiscalización con total respaldo documental.
Preguntas frecuentes sobre este servicio
Respuestas transparentes a las consultas habituales de nuestros clientes:
Ningún estudio contable profesional puede garantizar que SUNAT no fiscalice, ya que es una potestad discrecional de la administración tributaria. Lo que garantizamos es que tu contabilidad, comprobantes y declaraciones estarán estructurados y respaldados técnicamente para superar cualquier proceso de fiscalización sin multas ni reparos indebidos.
Las cartas inductivas suelen otorgar un plazo de 10 a 15 días hábiles para presentar descargos o rectificar declaraciones. Aunque no constituyen un inicio formal de procedimiento de fiscalización, ignorarlas incrementa notablemente el riesgo de que SUNAT emita una Orden de Pago o inicie una fiscalización definitiva con sanciones.
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