CONSULTORÍA ESPECIALIZADA SUNAT

Asesoría tributaria para prevenir contingencias y pagar lo justo

Analizamos la situación fiscal de tu empresa, resolvemos dudas sobre gastos deducibles, atendemos cartas inductivas de SUNAT y te orientamos para tributar en el régimen más eficiente.

Asesoría Tributaria - EPC Estudio Contable Surco
Asesoría especializada por Contadoras Públicas Colegiadas — EPC Estudio Contable.

¿Te identificas con alguno de estos desafíos?

La mayoría de contingencias tributarias y laborales nacen de la desinformación o de procedimientos postergados. En EPC identificamos y corregimos las causas desde el origen:

01.

Reparos por gastos no sustentados o sin causalidad

Declarar compras y facturas que no guardan relación directa con el giro de negocio (Art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta) o que carecen de sustento probatorio fehaciente (órdenes de servicio, correos, cotizaciones), exponiéndote a reparos y multas tributarias.

02.

Cartas inductivas y esquelas de citación en Clave SOL

Notificaciones de SUNAT advirtiendo presuntas diferencias entre compras reportadas por proveedores, registros del SIRE, PDT 621 o depósitos no justificados en el sistema financiero.

03.

Pagos imprevistos de Impuesto a la Renta por falta de proyección

Desconocer el impacto del coeficiente o porcentaje mensual de pago a cuenta de Renta, llegando a la declaración jurada anual con sorpresas tributarias de alto impacto en la caja.

Comparativa de los 4 Regímenes Tributarios en el Perú

Elegir el régimen adecuado evita pagar impuestos en exceso o ser reclasificado de oficio con sanciones retroactivas:

Criterio Nuevo RUS (NRUS) Régimen Especial (RER) Régimen MYPE Tributario (RMT) Recomendado Régimen General (RG)
Límite de Ingresos Hasta S/ 96,000 anuales (S/ 8,000 mensuales). Hasta S/ 525,000 anuales. Hasta 1,700 UIT anuales. Sin límite de ingresos.
Comprobantes que emite Solo Boletas de Venta y tickets (no emite facturas). Facturas, Boletas y notas de crédito. Todos los comprobantes autorizados. Todos los comprobantes autorizados.
Impuesto a la Renta Cuota fija mensual: S/ 20 (hasta S/ 5,000) o S/ 50 (hasta S/ 8,000). 1.5% mensual de los ingresos netos (cuota definitiva). 1% mensual (hasta 300 UIT). Anual: 10% (primeras 15 UIT) y 29.5% por el exceso. Pagos a cuenta mensuales (1.5% o coeficiente) y liquidación anual del 29.5%.
Libros Contables No obligado a llevar libros. Registro de Compras y Registro de Ventas. Compras, Ventas y Diario Simplificado (hasta 300 UIT). Contabilidad Completa si supera 300 UIT.
DJ Anual SUNAT No presenta. No presenta. Sí presenta declaración jurada anual. Sí presenta declaración jurada anual obligatoria.
RÉGIMEN MÁS EFICIENTE

Régimen MYPE Tributario (RMT) Recomendado

Diseñado a medida para micro y pequeñas empresas que desean deducir gastos reales y pagar tasas justas escalonadas.

Límite de Ingresos Anuales Hasta 1,700 UIT anuales (más de S/ 8.7 millones). Gran margen de crecimiento comercial.
Comprobantes que emite Todos los comprobantes: Facturas, boletas, notas de crédito y débito, guías de remisión.
Impuesto a la Renta 1% mensual de pago a cuenta (hasta 300 UIT). Anual escalonado: 10% (primeras 15 UIT) y 29.5% solo por el exceso.
Libros Contables Registro de Compras, Registro de Ventas y Libro Diario Simplificado (hasta 300 UIT).
Declaración Jurada Anual Sí presenta DJ Anual ante SUNAT, permitiendo deducir gastos de operación, compras y depreciación.

Las 3 reglas de oro para deducir gastos sin reparos de SUNAT

Tanto en el Régimen General como en el Régimen MYPE Tributario, para que un gasto sea admitido legalmente debe cumplir rigurosamente con tres exigencias:

REGLA 01

Principio de Causalidad (Art. 37 LIR)

El gasto debe ser estrictamente necesario para producir la renta o mantener su fuente generadora, cumpliendo con criterios de razonabilidad, proporcionalidad y generalidad. Gastos personales de socios o familiares son inmediatamente reparados por SUNAT.

REGLA 02

Fehaciencia y Sustento Operativo

No basta con exhibir la factura electrónica y su anotación contable. SUNAT exige demostrar la realidad material del servicio o compra: contratos suscritos, órdenes de compra, guías de remisión, valorizaciones, correos probatorios y reportes técnicos de entregables.

REGLA 03

Bancarización Obligatoria (Ley 28194)

Todo pago igual o superior a S/ 2,000 o US$ 500 debe realizarse obligatoriamente a través de medios provistos por entidades bancarias (transferencia, cheque no negociable o tarjeta corporativa). Pagar en efectivo destruye tanto el gasto de Renta como el crédito fiscal de IGV.

Lo que EPC asume por tu empresa

Transparencia profesional desde el primer día: entregables concretos y precisiones claras sobre el alcance:

Prestaciones y entregables incluidos

  • ✓ Auditoría preventiva de declaraciones mensuales (PDT 621) y anuales para detectar inconsistencias antes que SUNAT.
  • ✓ Análisis de causalidad, fehaciencia y bancarización de gastos para el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
  • ✓ Redacción de descargos técnicos sustentados ante cartas inductivas, esquelas y requerimientos de fiscalización.
  • ✓ Evaluación del régimen tributario óptimo (NRUS, RER, RMT, RG) según proyecciones de facturación y margen operativo.
  • ✓ Cálculo y proyección periódica de pagos a cuenta de Renta y uso estratégico del crédito fiscal de IGV.
  • ✓ Monitoreo constante del buzón electrónico Clave SOL y cronogramas de vencimientos según último dígito de RUC.

Precisiones y límites transparentes

  • • No incluye patrocinio letrado en procesos contenciosos de apelación ante el Tribunal Fiscal ni demandas ante el Poder Judicial.
  • • No emitimos dictámenes de auditoría financiera externa para entidades supervisadas por la SMV o la SBS.
  • • No avalamos esquemas de evasión fiscal o compras simuladas; toda estrategia se enmarca en la legalidad tributaria vigente.
CRITERIO Y SUSTENTO TÉCNICO

Sustento fehaciente de cada sol deducido, conforme a ley

En el Perú, la gran mayoría de reparos fiscales de SUNAT no se producen por la falta de una factura, sino por la incapacidad de demostrar que el servicio o la compra realmente ocurrió. Te enseñamos a construir el expediente probatorio de cada operación para que afrontes cualquier fiscalización con total respaldo documental.

Preguntas frecuentes sobre este servicio

Respuestas transparentes a las consultas habituales de nuestros clientes:

Ningún estudio contable profesional puede garantizar que SUNAT no fiscalice, ya que es una potestad discrecional de la administración tributaria. Lo que garantizamos es que tu contabilidad, comprobantes y declaraciones estarán estructurados y respaldados técnicamente para superar cualquier proceso de fiscalización sin multas ni reparos indebidos.

Las cartas inductivas suelen otorgar un plazo de 10 a 15 días hábiles para presentar descargos o rectificar declaraciones. Aunque no constituyen un inicio formal de procedimiento de fiscalización, ignorarlas incrementa notablemente el riesgo de que SUNAT emita una Orden de Pago o inicie una fiscalización definitiva con sanciones.

ATENCIÓN PERSONALIZADA

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