Uno de los errores más costosos de los emprendedores es creer que si no emitieron facturas en el mes, no tienen que presentar nada a SUNAT. Te explicamos qué exige la ley.

La regla general: la obligación formal subsiste

Si tu empresa se encuentra activa y afecta a tributos en el RER, Régimen MYPE Tributario o Régimen General, estás obligado a presentar la declaración mensual (Declara Fácil / Formulario Virtual 621) dentro del cronograma de vencimientos de SUNAT, consignando compras y ventas en cero (0) si no tuviste movimiento.

¿Qué ocurre si no presento la declaración en cero?

SUNAT tipifica la falta de presentación como una infracción tributaria prevista en el artículo 176 numeral 1 del Código Tributario (no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos). La sanción aplicable puede ser de hasta 1 UIT para personas jurídicas, aunque existen tablas de gradualidad para su subsanación.

¿Y si estoy en el Nuevo RUS?

En el Nuevo RUS, si no realizaste ventas ni compras en el mes, la normativa establece que no corresponde efectuar el pago mensual de la cuota, pero si la inactividad se prolonga, es indispensable tramitar la suspensión temporal de actividades para no generar alertas en el sistema.

¿Cómo declarar en cero correctamente?

A través del portal SUNAT Operaciones en Línea con tu Clave SOL, accedes al formulario Declara Fácil 621, seleccionas el periodo tributario, ingresas valor '0' en base imponible de ventas y compras, y completas el envío generando la constancia correspondiente sin pagar importe alguno.

Recomendación profesional de EPC:

Presentar una declaración en cero toma pocos minutos y te ahorra requerimientos y multas. Si tu negocio suspenderá operaciones por varios meses, solicita formalmente la suspensión temporal de tu RUC.