Omitir declaraciones tributarias activa un circuito sancionatorio en SUNAT que puede ir desde multas económicas hasta medidas cautelares sobre tus cuentas bancarias. Conoce cómo detenerlo.

La infracción del Artículo 176 Numeral 1

El Código Tributario sanciona la omisión de declaraciones juradas mensuales y anuales con una multa equivalente a 1 UIT para contribuyentes del Régimen General y RMT (mitad de 1 UIT para personas naturales o RER). Sin embargo, la legislación peruana contempla incentivos para quienes regularicen voluntariamente.

El Régimen de Gradualidad: Tu mayor aliado

Si subsanas la omisión presentando la declaración antes de que SUNAT emita y notifique una resolución de requerimiento (subsanación voluntaria), puedes acceder a una rebaja de hasta el 90% o 95% del valor de la multa, e incluso en ciertos supuestos del RMT o RER a una rebaja del 100% si se cumplen las condiciones de discrecionalidad vigentes.

Riesgos de no actuar a tiempo

Si la omisión no se subsana, SUNAT emite una Resolución de Multa (RM) u Orden de Pago (OP), las cuales son derivadas a la vía de Cobranza Coactiva. El Ejecutor Coactivo tiene la facultad de trabar embargos sobre cuentas bancarias e inscripción de medidas cautelares sobre bienes muebles o inmuebles.

Pasos inmediatos para solucionar la contingencia

1. Ingresar con Clave SOL y consultar el Reporte de Valores Pendientes. 2. Reconstruir los comprobantes de ventas y compras del periodo. 3. Presentar las declaraciones juradas determinando el impuesto real. 4. Si existe deuda insubsanable al contado, solicitar un fraccionamiento tributario al amparo del Art. 36.

Recomendación profesional de EPC:

El peor error ante una deuda o declaración pendiente es no hacer nada. Acercarse con asesoría contable permite acogerse a los tramos máximos de rebaja y frenar cualquier acción coactiva.